lunes, 22 de junio de 2015

COMPETICION DE ESCALADA PARA NIÑOS F.C.M.

El año 2015, la competición se acabo con mas pena que gloria, dar las gracias a todos los organizadores de este evento federativo.

viernes, 19 de junio de 2015

Pico Acero

Actividad del mes de Mayo

Pico las Lomas

Actividad del mes de Abril

Pico san Carlos ( esqui de travesia)

Actividad del mes de Abril

Los LLares El Moral

Actividad del mes de Abril

Pico San Vicente

Actividad del mes de Marzo

Las minas de Udias

Actividad del mes de Febrero del 2015

Las Tetas de Lierganes


Pico el Corcina


martes, 6 de enero de 2015

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (PÓLIZA ACCIDENTES MAPFRE)




PÓLIZA DE ACCIDENTES FCDME MAPFRE VIDA 2015

POLIZA Nº: 0551480563840– SPTO. 000.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO
DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA
FEDERACION CANTABRA DE DEPORTES DE MONTAÑAY ESCALADA (FCDME)
DURACION: ANUAL PRORROGABLE VIGENCIA : 31.12.2014 A LAS 00,00 HORAS
TOMADOR DEL SEGURO
FEDERACION CANTABRA DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FCDME)
C.I.F: G-8955009I
C/ EL SALTO, S/N (ANTIGUO COLEGIO CASIMIRO SAIZ) 1ª PLANTA 3ª PTA. IZDA.
392000 REINOSA - CANTABRIA
I.- ASEGURADOS
Tendrán la condición de asegurados los deportistas federados de la FEDERACIÓN CANTABRA
DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA (FCDME), ya sean amateurs, entrenadores,
delegados o técnicos, que tengan licencia federativa anual al corriente de pago.
II. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Accidentes sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva, en los términos
previstos por el R.D. 849/1993, de 4 de junio.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, externa, súbita y
ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por un hecho u ocasión de la práctica
deportiva.
Igualmente tendrá consideración de accidente, las congelaciones producidas como consecuencia
de la actividad deportiva de alta montaña. Así mismo los golpes de calor y las hipotermias como
consecuencia de la exposición del asegurado durante la actividad deportiva. También tendrá la
consideración de accidente el edema pulmonar y cerebral producido en altura derivados
exclusivamente de las variaciones de la presión atmosférica en la práctica deportiva. Igualmente
tendrán la consideración de accidente las lesiones producidas por picaduras de insectos,
mordeduras de animales y caídas del rayo, durante la práctica deportiva.
Dentro de las garantías del seguro se incluyen los accidentes corporales por lesiones ocurridas en
la actividad deportiva oficial relacionada con las salidas en montañismo.
Se otorga cobertura de Lesiones Accidentales no Traumáticas, entendido como tales las que
deriven de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado. Excluidas las
patologías degenerativas y las que aun estando latentes se manifiesten de forma súbita.
GARANTIAS Y CAPITALES
Fallecimiento Accidental:
- Como consecuencia de accidente deportivo: 20.000,00 Euros.
- Para los menores de 14 años (en concepto de gastos de sepelio): 6.015,00 Euros.
- Cuando se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa
directa con la misma: 3 .010,00 Euros.
Invalidez Permanente Baremo (indemnización por secuelas):
Como consecuencia de accidente deportivo (hasta un máximo de): 25.000,00 Euros.
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán conforme al Real Decreto
1971/1999 de 23 de Diciembre (B.O.E. 26.1.2000)
Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones
funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente
y el que resulte después del accidente.
Con respecto a los dedos, únicamente se considerará invalidez permanente la pérdida anatómica
total de cada una de las falanges, y la indemnización se establecerá de la siguiente forma:
Por la pérdida de una falange del dedo pulgar o del dedo gordo del pie: el 50%.
Por la pérdida de una falange de cualquier otro dedo: el 33%.
Ambas fracciones se aplicarán sobre los porcentajes establecidos para la pérdida total del dedo
respectivo.
El acortamiento de una pierna en menos de 5 centímetros no dará lugar a indemnización.
Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro o
viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por
100.
Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente
respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta
de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.

La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá
superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo.
La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará
lugar a una indemnización superior al 100 por 100.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no se indemnizarán
los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto, no superen el porcentaje establecido al efecto.
Si el porcentaje indemnizable es superior no se efectuará deducción por tal concepto.
Gran Invalidez:
Como consecuencia de accidente deportivo (hasta un máximo de): 25.000,00 Euros.
Gastos de Rescate:
Se entenderá el rescate del Asegurado cubierto, cuando presente lesiones por las que no pueda
regresar, a un lugar seguro, por medios propios; igualmente se entenderá el rescate cubierto, cuando no
haya otro medio para asegurar la vida del Asegurado.
Queda cubierto el rescate del asegurado cuando se presente una emergencia médica que suponga un
riesgo vital para el Federado, no habiendo otra alternativa que el rescate para garantizar la vida
del Asegurado.

BAREMO DE LESIONES
Cabeza y sistema nervioso PORCENTAJE
Sindrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter 5%
Enajenación mental permanente, máximo del 100 %
Epilepsia en su grado máximo 60 %
Ceguera absoluta 100 %
Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro 70 %
Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular 30 %
Catarata traumática bilateral operada 20 %
Catarata traumática unilateral operada 10 %
Sordera completa 60 %
Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad 30 %
Sordera total de un oído 15 %
Pérdida total del olfato o del gusto 5 %
Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes 70 %
Ablación de la mandíbula inferior 30 %
Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares 15 %
Columna vertebral
Paraplejía 100 %
Tetraplejia 100 %
Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones
Neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 cada vértebra afectada,
Máximo del 20%
Tórax y abdomen
Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar 20 %
Nefrectomía 10 %
Ano contra natura permanente 20 %
Esplenectomía 5 %
Miembros superiores
Amputación de un brazo a nivel del hombro 70 %
Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste 65 %
Amputación de un brazo por debajo del codo 60 %
Amputación de una mano al nivel de la muñeca 60 %
Amputación total de cuatro dedos de una mano 50 %
Amputación total de un dedo pulgar 22 %
Amputación total de un dedo índice 15 %
Amputación total de cualquier otro dedo de una mano. 7 %
Pérdida total del movimiento de un hombro 25 %
Pérdida total del movimiento de un codo 20 %
Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano 25 %
Pérdida total del movimiento de una muñeca 20 %
Pelvis y miembros inferiores
Pérdida total del movimiento de una cadera 20 %
Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla 60 %
Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla 55 %
Amputación total de un pie 50 %
Amputación parcial de un pie conservando el talón 20 %
Amputación total de un dedo gordo 10 %
Amputación de cualquier otro dedo de un pie 5 %
Acortamiento de una pierna superior a 5 cm. 10 %
Parálisis total del ciático poplíteo externo 15 %
Pérdida total del movimiento de una rodilla 20 %
Pérdida total del movimiento de un tobillo 15 %
Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los 10 %

Asistencia Sanitaria:
Como consecuencia de accidente deportivo con las siguientes condiciones:
- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica (en régimen hospitalario) y sanatorial, en
accidentes ocurridos en territorio nacional, durante un período de 18 meses y en
cuantía ILIMITADA
- Los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia de un accidente cubierto
en la póliza, durante un periodo de dieciocho meses a partir de la fecha de ocurrencia
del accidente, y en cuantía ILIMITADA.
- Gastos de traslado o evacuación desde el lugar del
accidente hasta el ingreso definitivo en un hospital
concertado, dentro del territorio nacional, hasta un máximo de 6.015,00 Euros.
No obstante, regirán las siguientes limitaciones:
- Material ortopédico necesario como consecuencia
de un accidente cubierto por la póliza (no prevención) 70 % de su coste.
- Gastos de odonto-estomatología necesarios a
consecuencia de un accidente cubierto por la póliza: 300,00 Euros.
- Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio español: 20.000,00 Euros.
- Gastos de repatriación: 6.000,00 Euros.
- Gastos de estancia de un familiar, en caso de fallecimiento u
Hospitalización del Asegurado en el extranjero y contra los 30,05 Euros/día y
justificantes oportunos: máximo 5 días.
- Gastos de rescate:
- Fuera del Territorio Español: 24.000,00 Euros.
- En España: 12.000,00 Euros.
Las prestaciones derivadas de ésta garantía serán efectuadas por profesionales o proveedores
designados por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado asumirá a su cargo los gastos
ocasionados. Si bien la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de
urgencia o primeros auxilios, durante las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, con
independencia de quién los preste.

RIESGOS EXCLUIDOS DE ACCIDENTES
Se considerarán accidentes excluidos, y no serán atendidos por la Aseguradora, los ocurridos en
las siguientes circunstancias:
1) Provocación intencionada por parte del Asegurado.
2) Las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este
seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
3) La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navegación aérea no
autorizados para el transporte público de viajeros.
4) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias, cervialgias, y hernias de cualquier naturaleza,
siempre que no se ajusten a lo previsto en el Real Decreto 849/93.
5) Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes,
siempre que estas circunstancias hayan sido causa determinante del accidente. Se considerará que
hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior a la determinada legalmente en el
momento de ocurrencia del siniestro.
6) Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
7) Las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), ataques de epilepsia y
pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente cubierto por la
póliza.
8) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los
casos de legítima defensa o estado de necesidad.
9) Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y records o tentativa de los mismos.
10) Los gastos de rehabilitación a domicilio.
11) Los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia ambulatoria que pueda precisar el Asegurado.
12) Quedan expresamente excluidos todos los accidentes acaecidos en cualquier medio de transporte
público o privado que signifique un desplazamiento significativo, así como aquellos producidos en
centros urbanos. Es decir, únicamente quedan cubiertos los accidentes sucedidos en el entorno de la
montaña, así como en los medios de transporte necesarios para la p´ractica deportiva, como por
ejemplo los remontadores, trenes cremalleras, teleféricos, etc…
13) Quedan expresamente excluida la participación de los asegurados en competiciones de BTT que no estén organizadas directamente por la FEDME y/o las Federaciones Territoriales de Montaña.

CLAUSULA DE RENOVACIÓN
Se establece las siguientes condiciones de renovación anual de la póliza, en función del porcentaje de
siniestralidad.
Para el cálculo de la siniestralidad, se tendrá en cuenta la prima neta cobrada en la anualidad de la póliza
y el importe de los siniestros pagados más las reservas pendientes de pago y las provisiones de siniestros.
En función del porcentaje de siniestralidad, se establecerán las siguientes condiciones:
- Inferior o igual a 75% de la prima neta, se realizará una reducción del 10% sobre la prima neta.
- Superior al 75% e inferior o igual al 100%, se mantienen las primas netas.
- Superior al 100% e inferior o igual al 150%, se realizará un incremento del 20% sobre la p. neta.
- Superior al 150%, se estudiarán nuevas condiciones de renovación.
Estas condiciones, están supeditadas a la renovación anual de la póliza.
La prima total inicial de la póliza se emite con una estimación de federados en función de las
distintas modalidades, que se regularizará en el periodo pactado, siendo la prima total la que
corresponda a las altas realizadas durante la vigencia de la póliza en las distintas modalidades de
seguro contratada.
Prima neta mínima: Se establece una Prima Neta mínima no retornable fijada al inicio de la
anualidad en base al 80% de la prima neta anual en base a los asegurados comunicados.
Periodo de Regularización: Semestral.
El Tomador del Seguro se compromete a notificar al Mediador/Compañía trimestralmente las
altas definitivas (el número de asegurados por modalidad, nunca pueden ser inferior al número
de asegurados comunicado en el trimestre anterior, durante la vigencia anual de la póliza) dadas
en la Federación en función del tipo de Modalidad. La Compañía emitirá el/los correspondiente/s
suplemento/s, cuando el volumen de primas, supere la prima establecida en la póliza,
comprometiéndose el Tomador del Seguro al pago del recibo, si la liquidación es a favor de la
Compañía. Si la liquidación es negativa, la Compañía se compromete a devolver dicha cantidad
al Tomador del Seguro.
MODALIDAD B
AMBITO: España - Andorra - Pirineo Francés - Portugal - Marruecos
ACTIVIDADES:
Excursionismo - Campamentos - Marcha y Senderismo – Rocódromo - Canicross
Alpinismo - Montaña y Alta Montaña - Escalada - Barrancos
Carrera por Montaña - Espeleología - Raquetas de Nieve -Esquí de
Montaña - Snow montaña - Vías Ferratas - Marcha Nórdica y Splitoboard

MODALIDAD C
AMBITO: España - Europa - Marruecos
ACTIVIDADES:
Excursionismo - Campamentos - Marcha y Senderismo – Rocódromo - Canicross
Alpinismo - Montaña y Alta Montaña - Escalada - Barrancos - Carrera
por Montaña – Espeleología - Raquetas de Nieve
Esquí de Montaña - Snow montaña - Vías Ferratas – Splitboard – Marcha
Nórdica.
MODALIDAD D
AMBITO:
Mundial Excepto para expediciones polares y montañas
de más de 7.000 metros
ACTIVIDADES:
Excursionismo - Campamentos - Marcha y Senderismo – Rocódromo - Canicross
Alpinismo - Montaña y Alta Montaña - Escalada - Barrancos - Carrera
por Montaña - Espeleología - Raquetas de Nieve
Esquí de Montaña - Snow montaña - Vías Ferratas - Splitboard - Marcha Nórdica.
MODALIDAD E
AMBITO:
Mundial para expediciones polares y montañas de más de
7.000 metros
ACTIVIDADES:
Excursionismo - Campamentos - Marcha y Senderismo – Rocódromo – Canicross.
Alpinismo - Montaña y Alta Montaña - Escalada - Barrancos - Carrera
por Montaña - Espeleología - Raquetas de Nieve
Esquí de Montaña - Snow montaña - Vías Ferratas - Splitboard – Marcha Nórdica.
ACTIVIDAD ADICIONAL PRIMA TOTAL POR ASEGURADO
Bicicleta de Montaña BTT: 15,00 Euros.
Esquí Alpino (incluye Telemark y esquí de nieve): 25,00 Euros.
Esquí nórdico/fondo 5,00 Euros.
Snowboard: 35,00 Euros.
En, Santander, a 12 de Diciembre de 2014.
EL TOMADOR DEL SEGURO MAPFRE VIDA, S.A
10
FEDERACIONES DEPORTIVAS
NORMAS DE ACTUACIÓN PARA LOS
ASEGURADOS
EN CASO DE ACCIDENTE
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
La asistencia médica garantizada en la Póliza será prestada por el Centro Médico o
facultativo concertado por MAPFRE VIDA.
Para acceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos:
1.- Cumplimentación del “Parte de Comunicación de Accidentes” que deberá ser firmado y
sellado por la Federación.
2.- Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el accidente, llamando al Centro de
Atención 24 horas de MAPFRE, teléfono 902 136 524 (llamadas nacionales), +34 915 811 828
(llamadas internacionales). El accidente debe ser comunicado inmediatamente después de
su ocurrencia.
3.- En la comunicación telefónica debe facilitarse:
- Datos personales del lesionado
- Datos del Club o Entidad Deportiva en la que ocurre el siniestro.
- Fecha y forma de ocurrencia.
- Daños físicos.
- Número de póliza
Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención facilitará el número de expediente, que
deberá se anotado en el encabezamiento del Parte. El comunicante remitirá posteriormente el
parte por fax a MAPFRE al número 91 700 30 73 o por e-mail:
daper.mapgen@mapfre.com
4.- El federado lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando el “Parte de
Comunicación de Accidentes” debidamente cumplimentado. (Es imprescindible para recibir
asistencia que en el parte conste el número de expediente)
5.- En los casos de URGENCIA VITAL el lesionado podrá recibir la asistencia médica de
urgencia en el Centro Sanitario más próximo. MAPFRE VIDA se hará cargo de las facturas
derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de
ocurrencia del accidente.
Una vez superada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá ser trasladado a Centro
Médico Concertado para continuar su tratamiento.
En caso de permanencia en centro médico NO CONCERTADO, MAPFRE VIDA no
asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.
ATENCIÓN SANITARIA EN ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE
DESPLAZAMIENTOS.
Existe una relación de Centros Concertados a los que el federado lesionado puede acudir a
recibir asistencia sanitaria en casos de desplazamiento. Se acompaña a estas normas relación de
Centros Médicos concertados.
AUTORIZACIONES
Necesitarán autorización previa de la compañía las siguientes pruebas y tratamientos:

• Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías,
Artroscopias,..)
• Intervenciones Quirúrgicas.
• Rehabilitación.
En estos casos el médico o Centro Médico concertado solicitará a MAPFRE VIDA dicha
autorización al fax nº 91 / 700 30 73. A dicha autorización se ha de acompañar copia de informe
médico detallado, facilitándose, también por fax, la correspondiente autorización o denegación
de la prueba o tratamiento solicitado.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá
por cuenta del asegurado.
Tras obtener la oportuna autorización se remitirá a MAPFRE VIDA el informe del resultado
de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.